La entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción obliga a los estados a aplicar un periodo de validez a todos los permisos de conducción. España transpuso esta directiva el el RD818/2009 de 8 de Mayo, por lo que estamos obligados a renovar aquellos permisos europeos con un plazo de validez superior a 15 años o con validez indefinida. Tambien se aplicará a los permisos caducados o próximos a caducar.
La directiva entró en vigor en toda Europa el 19/01/2013 y se daba un plazo de dos años desde que se adquiriese la residencia normal en nuestro país, comenzandose a computar estos dos años desde el día siguiente a la entrada en vigor de dicha norma. Por todo ello estos titulares de permisos europeos con plazo superior al establecido en la Directiva están obligados a renovar a partir del 19/01/2015 o a los dos años de haber adquirido la residencia en España si esta es posterior a la fecha indicada.
El trámite de renovación de estos permisos, por el momento, solamente se puede hacer en las Jefaturas, Los centros de Reconocimiento de Conductores deberán emitir el informe psicofísico via telemática.
En nuestro centro médico-psicotécnico YOJISA podrá obtener el informe psicofísico imprescindible para realizar este trámite.